Cuánto tiene que devolverte el banco y en cuánto tiempo
No es negociable ni depende de la buena voluntad del ejecutivo: la norma fija un plazo y un monto.
El plazo
En Chile, la Ley N° 20.009, modificada por las Leyes N° 21.234 y N° 21.673 obliga al emisor a restituir dentro de 10 días hábiles desde tu aviso. Si la operación fue un retiro en cajero o un avance en efectivo, el plazo es de 15 días hábiles.
El umbral
Bajo 35 UF la restitución es total dentro de ese plazo. Sobre ese monto, el emisor paga las primeras 35 UF en el mismo plazo y el exceso dentro de 7 días hábiles adicionales.
Quién tiene que probar qué
Esta es la parte que cambia todo: La carga de la prueba es del banco, no tuya. No te corresponde demostrar que no fuiste tú. Al emisor le corresponde acreditar que sí lo fuiste, y solo puede negarse por las causales que la propia norma contempla.
¿Y si no cumple el plazo?
El incumplimiento del plazo es en sí mismo la infracción. No es que pierdas el derecho: es que tu caso se vuelve más fuerte. Ahí el reclamo deja de ser sobre el cargo y pasa a ser sobre el incumplimiento, que se presenta ante SERNAC y CMF.
Calcula tu caso
La fecha exacta depende de cuándo avisaste y de los días hábiles que corren desde ahí, descontando feriados. Es aritmética simple, pero conviene tenerla escrita antes de hablar con el banco.
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