Cuánto tiene que devolverte el banco y en cuánto tiempo
No es negociable ni depende de la buena voluntad del ejecutivo: la norma fija un plazo y un monto.
El plazo
En Costa Rica, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y las reglas de contracargo de la marca obliga al emisor a responderte de manera fundada, indicando en qué se apoya para sostener que la operación fue tuya.
Sin umbral
En Costa Rica no hay monto mínimo ni máximo: la obligación aplica a cualquier cifra.
Quién tiene que probar qué
Esta es la parte que cambia todo: Lo que corre en tu contra es el plazo para reclamar, no el del banco: por eso lo primero es dejar el reclamo presentado y con número. No te corresponde demostrar que no fuiste tú. Al emisor le corresponde acreditar que sí lo fuiste, y solo puede negarse por las causales que la propia norma contempla.
¿Y si no cumple el plazo?
El incumplimiento del plazo es en sí mismo la infracción. No es que pierdas el derecho: es que tu caso se vuelve más fuerte. Ahí el reclamo deja de ser sobre el cargo y pasa a ser sobre el incumplimiento, que se presenta ante el MEIC.
Calcula tu caso
La fecha exacta depende de cuándo avisaste y de los días hábiles que corren desde ahí, descontando feriados. Es aritmética simple, pero conviene tenerla escrita antes de hablar con el banco.
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Ver cuánto me pueden devolver