Que me devuelvan

Cuánto tiene que devolverte el banco y en cuánto tiempo

No es negociable ni depende de la buena voluntad del ejecutivo: la norma fija un plazo y un monto.

El plazo

En Ecuador, la Resolución 463 de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y el Código de Derechos del Usuario Financiero obliga al emisor a restituir dentro de 15 días hábiles desde tu aviso.

Sin umbral

En Ecuador no hay monto mínimo ni máximo: la obligación aplica a cualquier cifra.

Quién tiene que probar qué

Esta es la parte que cambia todo: Si la entidad no comprueba que existe tu autorización, debe devolver el monto más los intereses desde el día del cargo. No te corresponde demostrar que no fuiste tú. Al emisor le corresponde acreditar que sí lo fuiste, y solo puede negarse por las causales que la propia norma contempla.

¿Y si no cumple el plazo?

El incumplimiento del plazo es en sí mismo la infracción. No es que pierdas el derecho: es que tu caso se vuelve más fuerte. Ahí el reclamo deja de ser sobre el cargo y pasa a ser sobre el incumplimiento, que se presenta ante el Defensor del Cliente y la Superintendencia de Bancos.

Calcula tu caso

La fecha exacta depende de cuándo avisaste y de los días hábiles que corren desde ahí, descontando feriados. Es aritmética simple, pero conviene tenerla escrita antes de hablar con el banco.

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Ver cuánto me pueden devolver
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