Cuánto tiene que devolverte el banco y en cuánto tiempo
No es negociable ni depende de la buena voluntad del ejecutivo: la norma fija un plazo y un monto.
El plazo
En México, el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros obliga al emisor a entregarte un dictamen fundado dentro de 45 días naturales desde tu aclaración.
Hay un atajo, y dura poco. Si el cargo ocurrió dentro de las últimas 48 horas antes de tu aviso, la institución debe abonarte el monto a más tardar el segundo día hábil, mientras investiga. Es provisional: puede revertirlo si acredita que la operación sí la autorizaste tú. Pasadas esas horas el abono adelantado ya no aplica —tu aclaración sigue procediendo, pero se resuelve con el dictamen—.
Sin umbral
En México no hay monto mínimo ni máximo: la obligación aplica a cualquier cifra.
Quién tiene que probar qué
Esta es la parte que cambia todo: No tienes que pagar el monto reclamado mientras el banco no resuelva. No te corresponde demostrar que no fuiste tú. Al emisor le corresponde acreditar que sí lo fuiste, y solo puede negarse por las causales que la propia norma contempla.
¿Y si no cumple el plazo?
El incumplimiento del plazo es en sí mismo la infracción. No es que pierdas el derecho: es que tu caso se vuelve más fuerte. Ahí el reclamo deja de ser sobre el cargo y pasa a ser sobre el incumplimiento, que se presenta ante CONDUSEF.
Calcula tu caso
La fecha exacta depende de cuándo avisaste y de los días hábiles que corren desde ahí, descontando feriados. Es aritmética simple, pero conviene tenerla escrita antes de hablar con el banco.
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