Cuánto tiene que devolverte el banco y en cuánto tiempo
No es negociable ni depende de la buena voluntad del ejecutivo: la norma fija un plazo y un monto.
El plazo
En Colombia, la Ley 1755 de 2015, que regula el derecho de petición, y el régimen de protección al consumidor financiero obliga al emisor a restituir dentro de 15 días hábiles desde tu aviso.
Sin umbral
En Colombia no hay monto mínimo ni máximo: la obligación aplica a cualquier cifra.
Quién tiene que probar qué
Esta es la parte que cambia todo: La carga es del banco: debe demostrar que aplicó perfil transaccional, alertas y autenticación adecuadas al riesgo. No te corresponde demostrar que no fuiste tú. Al emisor le corresponde acreditar que sí lo fuiste, y solo puede negarse por las causales que la propia norma contempla.
¿Y si no cumple el plazo?
El incumplimiento del plazo es en sí mismo la infracción. No es que pierdas el derecho: es que tu caso se vuelve más fuerte. Ahí el reclamo deja de ser sobre el cargo y pasa a ser sobre el incumplimiento, que se presenta ante el Defensor del Consumidor Financiero y la Superfinanciera.
Calcula tu caso
La fecha exacta depende de cuándo avisaste y de los días hábiles que corren desde ahí, descontando feriados. Es aritmética simple, pero conviene tenerla escrita antes de hablar con el banco.
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